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Posibles sanciones para los empleadores en tiempos de pandemia por Covid-19

El Ministerio de Trabajo en el Marco de la Emergencia Económica, social y ecológica, debido a la pandemia por Covid-19, ha expedido algunas circulares donde han sido muy enfáticos con los empleadores en el país para la protección y conservación del trabajo en sus empresas, planteando así diferentes modalidades de empleo, el Ministerio a su vez nos reitera sus funciones de inspección, vigilancia y control en estos tiempos más que nunca, generando así un constante monitoreo en las decisiones que toman los empleadores respecto a sus trabajadores en tiempos de Covid-19.
Por esta la razón el principal objetivo de este artículo es exponer algunos motivos por los cuales los empleadores podrían llegar a incurrir en sanciones:

1. Incumplir medidas preventivas en los lugares del trabajo: estas medidas preventivas fueron establecidas en la circular 380 de 2020 del Ministerio de Salud, la inobservancia de estas puede acarrear consecuencias que van desde sanciones pecuniarias, las mismas que podrían llegar a un monto de hasta de 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes (Dto. 780/2016) como también sanciones penales tales como la violación de medidas sanitarias (Art 368 Código penal).

2. Incumplir las medidas de Bioseguridad: el no acatar estas reglas podría generar multas por parte del Ministerio del Trabajo que pueden ser desde 1 a 5.000 veces el salario mínimo mensual vigente, así como lo dispone el art 486 de nuestro Código laboral, teniendo en cuenta que una de las obligaciones del empleador es mantener un lugar de trabajo libre de peligros para sus empleados y deberá dotarlos con todo lo necesario para la protección en el ejercicio de sus funciones.

2.2. Por no cumplir con los requisitos de seguridad en el trabajo según lo establecido en el art 8 de la ley 1610 de 2013, las empresas podrían igualmente sufrir el cierre temporal de 3 a 10 días, de ser reiterativo el incumplimiento sería un cierre de 10 a 30 días calendario y como pena final, siendo el más drástico las autoridades al ver la constante desobediencia pueden decretar el cierre total de la empresa.
Cabe resaltar que por los días que esté cerrada la empresa aún persiste la obligación para el empleador del pago del salario y prestaciones sociales.

3. Coaccionar a los trabajadores para tomar licencias no remuneradas: el Ministerio del Trabajo mediante circular 027 de 2020 prohibió a los empleadores coaccionar a sus empleados para tomar licencias no remuneradas por consecuencia del Covid-19, de modo que únicamente es válida y legal cuando la propuesta deriva voluntariamente por parte del trabajador. Obligar a permisos no remunerados puede incidir en un proceso de inspección, control y vigilancia realizado por el Ministerio del Trabajo, el cual determinará si es merecedor de multas según la gravedad de la infracción u otra pena establecida en la normativa vigente.

4. Realizar despidos Colectivos sin autorización del Ministerio del Trabajo: los despidos realizados de manera colectiva sin la respectiva autorización no producirán efectos, por tanto, persistirá la obligación del empleador de pagar los salarios dejados de percibir por los empleados, sus correspondientes prestaciones sociales y así también como el pago de indemnizaciones por ocasionarse un despido sin justa causa.

Luego de advertir algunas circunstancias donde se podría generar sanciones para los empleadores, se sugiere contar con la asesoría de expertos para que así, como empleadores no sean merecedores de las medidas correctivas descritas anteriormente puesto que en estos momentos las empresas poseen una carga en cuanto a la preservación de los empleos para así no afectar a sus trabajadores, además las obligaciones que poseen como empresa y que en estos tiempos de pandemia no desaparecen pero se hace difícil sobrellevarlas.
Autora: Luisa María Zapata Herrera.
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