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ACOSO LABORAL, EL ABC PARA AFRONTARLO

Lamentablemente, de forma frecuente encontramos trabajadores que afirman que ellos o uno de sus compañeros son víctimas de acoso laboral.

Pero, ¿qué conductas son constitutivas de acoso laboral? ¿Cómo puede mi empresa afrontar este tipo de situaciones? ¿Qué debo tener en cuanta al momento de ocurrir un caso de acoso laboral en mi empresa?
Las anteriores preguntas serán resueltas en el siguiente A, B, C del acoso Laboral, Que hemos preparado para usted.

A. ¿Qué conductas son constitutivas de acoso laboral?

En el ordenamiento jurídico colombiano, estas conductas están descritas en la Ley 1010 del 2006, como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, por parte de un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno; encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Posteriormente, la norma continúa especificando las conductas constitutivas de acoso laboral y las clasifica en las siguientes modalidades:

  1. Maltrato laboral.
  2. Persecución laboral.
  3. Discriminación laboral.
  4. Entorpecimiento laboral.
  5. Inequidad laboral.
  6. Desprotección laboral.

En ese sentido recomendamos que, ante contextos en los que sus trabajadores probablemente estén expuestos a las situaciones descritas, es importante que active todos los sistemas de atención al acoso laboral que se encuentran descritos en el reglamento interno de trabajo de su empresa.

B. ¿Cómo puede mi empresa afrontar este tipo de situaciones?

Es preciso aclarar, que todas las empresas cuentan con la obligación de mantener un comité de convivencia y con este, los lineamientos necesarios para atender integralmente las situaciones de acoso, siempre atendiendo a lo ordenado por la ley especial, laboral y constitucional. Es decir, un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo además de procurar en todo caso por generar políticas de prevención del acoso.

En dichos procedimientos será importante abrir espacios en los que se escuchen a las partes involucradas, de manera libre y donde puedan aportar las pruebas que consideren necesarias y que permitan imputar una sanción justa y adecuada a lo descrito en el artículo 10 de la ley 1010 del 2006. Consecuencias que podrán acarrear desde multas hasta el despido con justa causa de quien ocasiona la conducta de acoso.

C. ¿Qué debo tener en cuenta en el momento que ocurra un caso de acoso laboral en mi empresa?

Es realmente importante que tenga en cuenta los siguientes puntos, al momento de afrontar e intervenir en una situación de acoso laboral:

  1. Con la presentación de la queja por acoso laboral, la persona que interpone la queja, empezará a gozar de una estabilidad laboral reforzada, que tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de la presentación de la misma. En este sentido, recuerde que para dar por terminada la relación contractual laboral, será necesario pedir una autorización del ministerio del trabajo.
  2. Con el surgimiento de la ley 1010 del 2006, se configuró la obligación para todas las empresas, de adecuar sus reglamentos de trabajo con la inclusión de las disposiciones expuestas en dicha norma.
  3. El comité de convivencia de su empresa deberá reunirse periódicamente, así no se presenten quejas de acoso laboral, recuerde que una de las tareas de este grupo de personas, es la de prevenir el acoso.
  4. En caso de que la queja presentada, no cuente con un fundamento fáctico o razonable a criterio del juez laboral o del inspector de trabajo, también se le podrá imponer una sanción económica al trabajador que reportó la queja.

Como lo vimos, groso modo, el acoso laboral no es un asunto que los empresarios puedan tomar ligeramente, es recomendable que se asesore legalmente por un equipo profesional que pueda establecer los cimientos necesarios para afrontar exitosamente una situación como las descritas.

Por: Katherine Álvarez Gil

CUADRO LEGAL ABOGADOS

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