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CROWDFUNDING EN COLOMBIA

Recientemente el Gobierno de Colombia reglamento mediante el decreto 1357 de 2018, la actividad de “Crowdfunding” (Financiación Colaborativa) estableciendo el marco normativo en el que las entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera pueden ofrecer sus servicios para servir de intermediario entre quienes solicitan los recursos, con aquellos aportantes que estén dispuestos a financiarlos.

El Crowdfunding consiste en que la persona que busca financiación realice una difusión pública de su necesidad de financiamiento informando del negocio o destinación del recurso. En el otro extremo de la operación, la financiación podrá proceder de terceros que pueden hacer o no parte del sistema financiero y que simpatizan con la causa y/o persiguen un beneficio o rendimiento ofrecido por quien solicita el crédito.
Lo anterior permite que las empresas colombianas cuenten con una fuente más de financiamiento distinta a las tradicionales (Servicios Bancarios, emisión de acciones, titularización, entre otras), lo que aumenta enormemente las posibilidades de que los emprendimientos colombianos o las iniciativas disruptivas de las empresas existentes, tengan un mayor acceso a los servicios financieros y por lo tanto la carencia de recursos y capital de trabajo no sea una limitante o excusa para no emprender o desarrollar nuevos proyectos.

Requisitos que establece el decreto para las empresas que desean desarrollar actividades de Crowdfunding:

  1. Las entidades que pretendan desarrollar estas actividades deben ser sociedades anónimas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de Colombia.
  2. Estas sociedades deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV).
  3. Adoptar medidas para garantizar la continuidad de la actividad de financiamiento colaborativo.
  4. Contar con procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno, técnicas eficaces de administración y control de riesgos, salvaguarda de sus sistemas informáticos entre otras.
  5. Expedir un reglamento de funcionamiento de sus actividades aprobado por la Superintendencia Financiera.
  6. Contar con un sistema o procedimiento que permita clasificar los proyectos productivos, para facilitar la toma de decisiones de los aportantes.
  7. Establecer mecanismos para que las personas no sean financiadas por encima de un tope máximo y según lo solicitado.
  8. Adelantar procedimientos ordinarios en materia de conocimiento del cliente y administración de riesgos de lavado de activos.
  9. Guardar absoluta confidencialidad de los aportantes.

Algo que debemos resaltar es que a pesar que estas entidades deben inscribirse en el RNAMV y que la financiación colaborativa se llevara a cabo mediante la emisión de valores, estas no constituyen oferta pública de valores por lo que no requerirán la inscripción en el mismo.
Un aspecto importante del Crowdfunding, es el impacto que ha tenido en otras economías como la Estadounidense y Europea, lo que ha logrado un cambio absoluto en la dinámica empresarial, igualmente en términos de volumen transaccional, en estos países se han registrado que el número de proyectos financiados por Crowdfunding ha aumentado alrededor del 50% por año.  Esta nueva dinámica ha favorecido el surgimiento de nuevos delfines en el mercado mundial y la consolidación de desarrollos tecnológicos de gran escala.
Particularmente llama la atención del Crowdfunding que, si dividimos los proyectos por categorías, vemos que gran parte de los proyectos y financiación se otorga a proyectos de connotación social.

Fuente: https://www.inc.com/laura-montini/the-rapid-rise-of-crowdfunding.html
Esperamos que con la implementación de este decreto y reglamentación del financiamiento colaborativo, se creen cada vez más entidades dispuestas a conectar a los solicitantes con los aportantes, de tal manera que el mercado de servicios financieros colombiano se amplíe, generando mayor presión competitiva para el sistema Bancario y entidades similares, lo cual tenga como efecto la disminución de las tasas de interés y que el costo del capital de trabajo para las empresas colombianas sea cada vez menor, lo que contribuirá al desarrollo y dinamización de nuestra economía.
 
Por: Juan Esteban Vallejo

https://sitio-nuevo.cuadrolegal.com