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Garantías de productos en navidad

En esta época navideña, donde se comparte en familia y son tan frecuentes los regalos, popularmente conocidos como “los traídos” o “aguinaldos”,
se pueden presentar un sin número de reclamaciones por productos defectuosos o que no cumplen con la calidad descrita por sus vendedores. Es por esto, que Cuadro Legal, firma de abogados especializada en derecho al consumidor te trae estas recomendaciones a la hora de exigir tus garantías de productos.

1. ¿Qué es una garantía de producto?

La superintendencia de industria y comercio. La garantía, bajo la normativa del derecho del consumidor, es la obligación que tiene el distribuidor, comercializador, transportador y cualquier agente de la cadena de distribución del producto, de asegurar que el producto que se está vendiendo cumple con las condiciones, calidades y finalidades para las cuales se vende. Esta definición aplica para todo tipo de productos (electrodomésticos, ropa, vehículos, videojuegos, juguetería, etc.)

2. ¿Desde que fecha empieza la garantía del producto?

A diferencia de lo que las personas comúnmente piensan, la garantía de los productos no corre a partir de la compra del producto, sino que empieza a contar desde el momento en que se hace la entrega de este. Es decir, si compro un vehículo el 10 de diciembre del 2020, pero realmente me lo entregan el 26 de diciembre del mismo año, la garantía empezará a correr desde el 26 de diciembre, así lo haya comprado con anterioridad. Es importante tener esta fecha presente debido a que son varios los establecimientos de comercio que se apoyan en la fecha de la facturación para rechazar las garantías ofrecidas.

3. ¿Qué puedo hacer con un producto defectuoso?

Inicialmente, se debe solicitar la reparación del producto, sin tener que pagar ningún excedente o valor adicional. En caso de que el producto siga presentando defectos, el consumidor podrá solicitar la devolución del dinero o que se cambié el producto por otro igual y en buen estado. Por lo general esto se sigue al pie de la letra con productos de alto valor, tales como vehículos e inclusive electrodomésticos, sin embargo, los comercios, buscando soluciones más prácticas, prefieren saltarse el primer paso y proceder directamente al cambio del producto como por ejemplo en casos de ropa, videojuegos, entre otros. Esto con la finalidad de mejorar la experiencia y el servicio al cliente.

4. ¿Estoy obligado a recibir bonos o el saldo en productos del mismo establecimiento de comercio?

La respuesta es NO, el consumidor tiene derecho a la devolución del dinero, los comercios no pueden obligar al destinatario final del producto a recibir bonos o saldos a favor de la persona dentro del establecimiento. El consumidor final tiene todo el derecho de solicitar la devolución completa del dinero pagado, bien sea en efectivo, transacción o cualquier otra forma permitida por la ley.

5. ¿Si está en promoción, no aplica la garantía?

En este punto en particular hay que identificar el motivo de la promoción. Si es una promoción común y corriente por las festividades, es decir, simplemente es un descuento otorgado por la mera liberalidad del comercio, la garantía aplica completamente, y el comercio está obligado a respetarla. Hay que tener en cuenta que el valor que cubre la garantía es el valor efectivamente pagado.

6. ¿Es necesaria la factura para reclamar la garantía?

No. El estatuto del consumidor no estipula como requisito para reclamar la garantía de algún producto la factura de compra. En la actualidad, con las facilidades tecnológicas, los comercios tienen la posibilidad de recuperar este documento en sus bases de datos. Igualmente, el consumidor tendrá cualquier medio de prueba disponible para acreditar que el producto es de dicho establecimiento.

7. ¿Qué hacer si el comercio no responde por la garantía?

En caso de que el comercio no responda por la garantía ofrecida, en Cuadro Legal contamos con abogados en medellín expertos en el tema y te podemos asesorar y acompañar durante todo el proceso de reclamación, incluyendo la etapa de arreglo directo entre las partes y una posible demanda por infracción a los derechos del consumidor ante la superintendencia de industria y comercio.
 
 
Escrito por: Pedro Henao.

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