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Consorcio y Uniones temporales. ¿Cómo se usan estos mecanismos?

¿Cómo se usan estos mecanismos en las empresas colombianas?

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En los últimos años, muchas empresas en Colombia han optado por asociarse de forma estratégica mediante figuras como los consorcios y las uniones temporales. Estas estructuras permiten que varias compañías unen temporalmente sus capacidades técnicas, operativas y financieras para participar en procesos de contratación pública o privada, sin perder su autonomía ni su personería jurídica.

A diferencia de una fusión, donde las empresas se integran permanentemente, en un consorcio o unión temporal cada empresa conserva su identidad, pero se comprometen a ejecutar conjuntamente un proyecto específico, generalmente de gran envergadura, como una obra de infraestructura, la prestación de un servicio especializado o el suministro de bienes a gran escala.

Un caso en Colombia…

Un caso conocido es el del Consorcio CCC Ituango, encargado de construir el proyecto hidroeléctrico Hidroituango, el más grande del país. Este consorcio estuvo conformado inicialmente por las empresas Conconcreto S.A., Constructora Coninsa Ramón H S.A. y la brasileña Camargo Correa. Estas compañías unieron esfuerzos técnicos, operativos y financieros para ejecutar el megaproyecto contratado por Empresas Públicas de Medellín (EPM), manteniendo su independencia legal, pero actuando como una sola unidad para efectos contractuales.

¿Cómo se regulan estos mecanismos?

La Ley 80 de 1993, que rige la contratación estatal en Colombia, menciona las figuras del consorcio y la unión temporal, aunque no las regula en detalle.

Ambas se utilizan
cuando dos o más empresas o personas deciden presentar juntas una propuesta para participar en un contrato público. La diferencia principal está en cómo responden ante posibles incumplimientos:

  • En un consorcio, todas las empresas responden por igual y de manera solidaria por todas las obligaciones del contrato. Es decir, si una falla, las otras también deben responder por esa falla.
  • En una unión temporal, también actúan juntas para presentar y ejecutar el contrato, pero si se incumple alguna obligación, cada empresa responde solo por la parte que le corresponde, según el porcentaje de participación que se haya pactado al momento de formar la unión.
Es importante tener en cuenta que la responsabilidad solidaria en los consorcios y uniones temporales puede variar dependiendo de con quién se firme el contrato.
 

Si el contrato es con una entidad del Estado (ente público), aplica lo que dice el artículo 7 de la Ley 80 de 1993: todos los integrantes del consorcio o de la unión temporal responden solidariamente por las obligaciones del contrato. Esta solidaridad es obligatoria y no se puede cambiar mediante un acuerdo entre las partes.

En cambio, si el contrato es con un particular (una empresa o persona del sector privado), también se presume que hay responsabilidad solidaria, pero en este caso se basa en el artículo 825 del Código de Comercio. Aquí sí es posible acordar lo contrario, es decir, se puede pactar expresamente que cada parte solo responda por su participación (lo que se conoce como un pacto de no solidaridad).

Cuando una unión temporal o un consorcio firma un contrato con un tercero, el contrato no lo celebra una sola entidad, sino cada una de las empresas o personas que hacen parte del grupo. Sin embargo, para facilitar la gestión y agilizar el proceso, los integrantes suelen nombrar un representante común, al que le otorgan las facultades necesarias para negociar, modificar o actuar en nombre del grupo durante la ejecución del contrato.

Además, es importante tener en cuenta que ni los consorcios ni las uniones temporales deben inscribirse en la Cámara de Comercio, ya que no constituyen una nueva persona jurídica. Pero sí deben inscribirse en el RUT y obtener un NIT ante la DIAN, ya que en muchos casos deberán cumplir con ciertas obligaciones tributarias.

 

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