Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
Este artículo resulta importante para esos emprendedores que buscan innovar con poco capital, pues la S.A.S., es una sociedad ideal para crear empresa, por su simplificación en los trámites de constitución y en su estructura societaria.
Así las cosas, el presente escrito aborda de forma breve pero clara qué es una S.A.S., cómo se constituye y regula, y cuáles son sus ventajas.
¿Qué son las S.A.S.?
Se constituye a través de documento privado el cual se debe autenticar ante notario, de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, para que la misma exista y sea oponible a terceros.
En este punto es importantísimo precisar que cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.
¿Cómo se regula una SAS?
Las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) se rigen principalmente por lo establecido en la Ley 1258 de 2008. Cuando esta ley no contemple una situación específica, se aplicarán las siguientes reglas, en este orden:
1. Se tendrán en cuenta lo que indiquen los estatutos sociales de la empresa.
2. Si los estatutos no regulan el tema, se aplicarán las normas previstas para las sociedades anónimas (S.A.).
3. En caso tal no haya una norma aplicable allí, se recurrirá a las disposiciones generales sobre sociedades del Código de Comercio, siempre que no sean contrarias a la naturaleza de la S.A.S.
4. Además, estas sociedades estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo que dispongan las normas legales correspondientes.
Ventajas de una SAS en Colombia
1. Se puede constituir por una o varias personas naturales o jurídicas que quieran emprender, sin invertir mucho capital.
2. La constitución se puede hacer a través de documento privado autenticado, eliminando así los gastos notariales que implica la escritura pública.
3. Les concede a los accionistas mayor flexibilidad al momento de crear los estatutos, debido a que, no se tienen que definir elementos como el objeto o la duración de la sociedad.
4. Se tiene hasta dos años para hacer el pago del aporte al capital, sin que esto implique un pago inicial.
5. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
6. El legislador colombiano confirió total libertad para contemplar diversas clases y series de acciones, incluso distintas a las que ya están en el ordenamiento mercantil. Siempre y cuando las acciones pactadas no sean contrarias al orden público y las buenas costumbres.
En conclusión, será posible pactar acciones distintas, como acciones sin derecho a voto, de ahí que, puede ocurrir que el dueño de un número mayoritario de acciones tenga votos minoritarios o a la inversa.
Si decides cambiar de tipo de sociedad o emprender con una nueva empresa, asesórate con abogados especialistas en Derecho Laboral, tributario y Societario que entiendan el contexto y te acompañen desde el inicio.