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LEY 1116 ¿SEGUNDA OPORTUNIDAD, O ABUSO DEL DERECHO?

Un profundo análisis de la ley 1116 de insolvencia empresarial, popularmente conocida como “ley de la quiebra” desde el punto de vista jurídico y legal.

Desde los albores del mercantilismo como modelo económico, en la Europa de los siglos XIV y XV, ha resultado claro que toda actividad económica empresarial, conlleva riesgos de diversas índoles. Esto, como es lógico, permite que aquellas personas con la suficiente capacidad, resiliencia, innovación y suerte, obtengan las mayores rentabilidades disponibles a nivel social; ahora bien, dado que tal recompensa se encuentra disponible, la posible caída asociada a esta actividad comporta las mismas dimensiones.
Por lo anterior, desde esas mismas épocas, los comerciantes y el Estado han buscado mecanismos jurídicos que les permitan gestionar, de una forma ordenada y adecuada, el acaecimiento de dicho siniestro, a saber, la ruina o caída antes mencionadas.
Originalmente, esto fue conocido como la Ley de Quiebra. Curiosamente dicha disposición era bastante literal, pues cuando un comerciante se percataba que ya no podría continuar con su actividad comercial, dado que su “flujo de caja” no lo soportaría (tenía muchos más egresos que ingresos), este se veía obligado a quebrar la banca donde se sentaba y en tal sentido no podría llevar a cabo más actuaciones en el mercado.
La evolución del hombre, del mercado y del derecho, han hecho que esta simple solución se dificulte a niveles inesperados. En la actualidad en el derecho colombiano contamos con un régimen dual: uno para personas jurídicas (Ley 1116 de 2006) y otro para personas naturales (Ley 1564 de 2012).
En este artículo queremos revisar un poco más a fondo lo dicho en la primera normativa mencionada, por cuanto la mayoría de negocios jurídicos en el país se desarrollan mediante el vehículo de las personas jurídicas o estatutarias, como también son conocidas.
Esta ley establece una serie de supuestos de hecho, que una vez son experimentados por parte de las organizaciones empresariales, estas podrán optar ya sea por llevar a cabo reorganización o por la liquidación como salidas jurídicas viables.
Dichos supuestos se encuentran en el artículo 9 de la ley 1116 de 2006 y son los siguientes:

  1. Encontrarse en cesación de pagos: “Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.”
  2. Encontrarse en un escenario de incapacidad de pago inminente: “El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.”

Además, también establece otra serie de requisitos técnicos que deberán ser revisados en cada caso concreto, tales como el vencimiento o no del plazo para enervar las causales de disolución, el cumplimiento de las obligaciones como comerciantes, la existencia de pasivo pensional, entre otras.
También resulta relevante definir la finalidad perseguida por esta norma, la misma puede resumirse en el caso de la reorganización, en la idea del Estado de conservar la empresa como ente dinamizador del mercado, cuidar los empleos creados y en suma, otorgar una segunda oportunidad a la empresa que por diversas circunstancias se vio inmersa en la situación de no poder pagar sus obligaciones o ante la inminente necesidad de no hacerlo.
Esta finalidad la consideramos totalmente loable y necesaria, inclusive, bajo la óptica de nuestro entendimiento, creemos que en muchos casos se han obtenido resultados materiales que llenan tales objetivos.
Sin embargo, como usualmente ocurre en nuestro país, por más triste que sea advertirlo, en los últimos tiempos, los juristas hemos sido testigos de una desafortunada forma de utilizar la Ley 1116, la cual puede llegar a tener serias consecuencias jurídicas en el mercado y que sin lugar a dudas constituirían un abuso al derecho.
Este modus operandi podría resumirse de la siguiente forma: una persona jurídica que se encuentra en una inminente situación de incapacidad de pago o en cesación de pagos, de acuerdo a los términos de la norma, lleva a cabo una gran solicitud de insumos e inventarios a todos sus proveedores, en aras de contar con una gran disponibilidad de productos para realizar su objeto social y de forma simultánea lleva a cabo la solicitud de ingreso al proceso de reorganización, sometiendo el pago de dichos bienes a grandes plazos, ausencia de intereses moratorios y demás beneficios disponibles para los partícipes de este tipo de trámites.
Esta forma de uso de la norma configura un claro abuso del derecho, pues se utiliza de manera premeditada o intencional, un instrumento legal en pro de alcanzar un beneficio desproporcionado, ilegítimo, ilegal e incluso inconstitucional.
Esto se sustenta en las grandes afectaciones que puede generar en la economía de los acreedores de dicho deudor, pues sus flujos de caja se verán profundamente afectados por la ausencia de pago y por tener que diferir su retorno a plazos incluso de años.
De igual forma se puede presentar una afectación macroeconómica, pues dicha acción podría enmarcarse como un caso de competencia desleal, según el cual el beneficiado realiza actuaciones de desorganización empresarial masivas en cierto sector del mercado (deja de pagarle a su competidores o miembros de la cadena de comercialización), enfocado en obtener mayor participación en el mercado (un fin concurrencial), logrando sacar a algunos de sus competidores del camino.
Con lo anterior, consideramos que si bien la Ley 1116 es un instrumento útil y necesario en el mundo empresarial actual, pues racionaliza uno de los posibles resultados de la aventura empresarial, esto es la insolvencia, también es cierto que debe ser revisada con detenimiento la forma en la cual las diversas organizaciones participantes de sus beneficios, han optado por este camino y si sus intenciones son leales con el mercado y ajustadas a lo dispuesto por el legislador, pues de lo contrario se estaría dejando desatendido e indefenso a un gran número de miembros del mercado, creando así un escenario de inseguridad jurídica inapropiado para la prosperidad económica del país
 
Autor: Santiago Pinzón Sosa
Revisado por: Pedro Henao y Nestor Bedoya

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