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LA “JOYA DE LA CORONA” DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL COMERCIO: MSD

¿Sabía usted que a nivel internacional existe un órgano que es considerado el sistema de solución de controversias más desarrollado en cualquier régimen de tratados internacionales? El desarrollo propuesto por las Organizaciones Internacionales desde su creación, ha producido todo tipo de impactos dentro de la comunidad internacional, toda vez que se han venido constituyendo una serie de nuevos conjuntos jurídicos, y se ha arraigado un compromiso con la efectividad del Derecho Internacional por parte de los actores inter estatales, que ha estado al servicio de la protección y avance de la sociedad civil, además de la generación de parámetros de cooperación, desarrollo y solución de conflictos entre los Estados.
El mercado no es perfecto, y está constituido –entre otras cosas- por vacíos en su estructura y funcionamiento, que ameritan la imposición de determinados esquemas jurídicos que sean armónicos con las diferentes realidades políticas y económicas, entendiendo que la variedad de economías y mercados nacionales, requieren que existan mecanismos intermediarios pues el comercio entre Estados, entre otras cuestiones, se encuentra fundamentado en la diferencia de ventajas comparativas entre sus economías, lo que en algunos casos puede constituir afectaciones a los intereses comerciales y a sus derechos.
En este sentido, los procedimientos establecidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC), ante la presencia de acciones u omisiones, prácticas, o medidas reglamentarias desplegadas por los Miembros de la misma, ha constituido uno de los principales instrumentos jurídicos por el cual los diferentes países puede defender sus derechos e intereses comerciales. En tal medida, estas normas son una referencia a la que casi todos los Miembros acuden para la solución de sus diferencias a nivel bilateral y multilateral, con la finalidad de resolver la controversia en el marco de la OMC.
Se crea entonces el Mecanismo de Solución de Diferencias (MSD), el cual cuenta con una base jurídica e institucional firme que marca un cambio desde un sistema basado en el poder económico a uno basado en reglas con el fin de evitar que la tensión internacional, constituyendo así un instrumento de gran valor sobre todo para los países que se encuentran en desarrollo, dada la necesidad de los mismos de tener acceso a los mercados externos para aprovechar los beneficios de la globalización, y que dentro del ámbito internacional, no cuentan con un poder económico suficiente que genere influencia a través de una diplomacia comercial orientada en mayor medida por el poder, y en este sentido, no pueden imponerse frente a los que sí cuentan este atributo, y a raíz de ello se encuentran en una posición vulnerable por las presiones a favor del proteccionismo.
Su actividad se desarrolla en cuatro etapas principales, cada una con un plazo definido para la resolución de las controversias: en primer lugar, la celebración de la consulta; segundo, se realiza un examen inicial por un panel ad hoc llamado “grupo especial” quienes emiten un informe; tercero, el recurso de revisión ante el Órgano de Apelación de la OMC de naturaleza permanente, y finalmente, una etapa de arbitraje después del fallo donde se exponen unas recomendaciones que deben ser implementadas.
A nivel mundial este órgano ha sido uno de los sistemas jurídicos más activos, con más de 500 controversias iniciadas al año 2015. La participación de los países de América Latina y el Caribe ha sido muy importante desde el momento del establecimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC) mediante el Acuerdo de Marrakech.
Entre enero de 1995 e inicios del 2015 estos países iniciaron 117 casos como reclamantes y figuraron como demandados en 93 casos, lo que equivale al 24% y 19%, respectivamente, del total de los casos iniciados en esos 20 años.
De acuerdo con los datos presentados por la OMC, países como Brasil, México, Argentina y Chile son altamente activos y la participación regional en el MSD se concentra en gran medida en ellos. Representan un 63% de casos en donde un país figura como reclamante y el 69% donde es demandado, ocupando de esta forma el primer, segundo, cuarto y octavo puesto, respectivamente. De hecho, sin contar a Chile, estos países han presentado más consultas para reclamaciones que China, principal exportador mundial de bienes.
Esto revela la importancia que ha adquirido este pilar jurídico como foro para asegurar el efectivo cumplimiento de los derechos y obligaciones que ostentan cada uno de los estados Miembros de la OMC en el marco de los distintos acuerdos, sobre todo porque cuenta con una importante capacidad de enforcement, mayor que los mecanismos equivalentes a nivel regional en algunos países.
Esto presenta como un importante reto para los países de ir reforzando las capacidades de cada uno de ellos en materia de cumplimiento de derechos en el marco del sistema multilateral de comercio, sobre todo en el caso de los países más pequeños y/o de menor ingreso per cápita, donde existen mayores preocupaciones por su vulneración.
Por: Santiago Torres García

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