Cuál es la ley de acoso laboral
El acoso laboral está reglamentado jurídicamente en Colombia por la Ley 1010 de 2006 y por varias sentencias de la Corte Constitucional, el artículo 2 de la Ley, indica que el acoso laboral es “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.
El objetivo del acoso laboral, generalmente, es conseguir que el trabajador renuncie, pero no siempre es así, ya que como lo establece la definición en mención, el acoso puede ser utilizado para forzar una conducta o una decisión del trabajador.
Se puede evidenciar como un hostigamiento, insulto, maltrato físico, psíquico, emocional, sistemático u ocasional, la misma ley clasifica los tipos, modalidades o clases de acoso laboral en 6 grupos:
Que se entiende por acoso laboral
- Maltrato laboral: Es todo acto de violencia contra integridad física o moral, libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como trabajador o todo acto que lesionen los derechos a la intimidad y al buen nombre, en conclusión, todo acto encaminado a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
- Persecución laboral: Toda conducta encaminada a inducir la renuncia del trabajador, mediante los actos de descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
- Discriminación laboral: Cualquier trato diferenciado que se considere como negativo a un trabajador por razones de raza, género, origen edad, ideología, religión, creencias políticas o condición social.
- Entorpecimiento laboral: Toda acción que obstaculice el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador.
- Inequidad laboral: Se configura cuando se le asignan funciones a menosprecio del trabajador.
- Desprotección laboral: Toda conducta encaminada a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignaciones de tareas o funciones, sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y de seguridad para el trabajador.
Es importante conocer que el empleador está obligado a prevenir y corregir el acoso laboral de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, además de esto, también está obligado a incluir en el Reglamento Interno de Trabajo mecanismos para prevenir el acoso laboral y establecer un procedimiento interno confidencial y conciliatorio para abordar las situaciones que presenten acoso laboral.